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CENSO 2022: CONOCÉ CUALES SON LAS MULTAS POR NO RESPONDER EL CUESTIONARIO

La resolución N° 35/2022 del Indec dispone penalizaciones por “falsear o producir con omisión maliciosa la información” desde 1.076,36 hasta 106.799,35 pesos. 

El artículo 17 del Decreto 726/2020, publicado el 4 de septiembre de 2020, no admite otras interpretaciones: “Todos y todas los y las habitantes de la Nación quedan obligados y obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.622″.

El artículo 15 de la Ley N° 17.622, sancionada el 25 de enero de 1968, publicada en el Boletín Oficial seis días después y que instrumenta la creación del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), es conciso: “Incurrirán en infracción y serán pasibles de multas de cinco mil ($ 5000) a quinientos mil pesos ($ 500.000), conforme al procedimiento previsto en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional. Los importes mínimos y máximos previstos en el presente artículo se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos”.

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