QUÉ SE PUEDE HACER EL DÍA DEL CENSO: ACTIVIDADES PROHIBIDAS

En este marco, según la ley, que además declaró el día del censo como Feriado Nacional, dejó establecidas las actividades prohibidas para el día indicado para el censo, para que las personas estén presentes en sus casas y cumplan con la obligación nacional y federal.
Según el artículo 2, quedan prohibidas hasta las 20 horas del día indicado para la realización del Censo:
*Las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas
*Toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.
Además, los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada. En tanto, según el artículo 3, “los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales”.